Carlos Añon. Área Fiscal GB Consultores.

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (la conocida como Ley Crea y Crece), que ha sido publicada en fecha 29 de septiembre de 2022, trae consigo, entre otras, modificaciones en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En concreto, la citada disposición adicional incluye ciertas modificaciones que resaltamos con respecto a la obligatoriedad de informar de determinados aspectos relacionados con el periodo medio de pago a proveedores, tanto en la memoria como en la página web de determinadas sociedades:

“Disposición adicional tercera. Deber de información. 

  1. Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.
  1. Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.
  1. Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.
  1. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), mediante resolución, indicará las adaptaciones que resulten necesarias, de acuerdo con lo previsto en esta ley, para que las sociedades mercantiles no encuadradas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, apliquen adecuadamente la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Dicha resolución requerirá informe previo a su aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública.”

Por tanto, de entre las novedades mencionadas, hacer hincapié (puesto que ya es de aplicación) en la obligación de informar de todo lo que se indica en la página web de la empresa, entendiendo que esa misma información se incluirá en la memoria próxima a realizar.

Foto de Tom Fisk: https://www.pexels.com/es-es/foto/puerto-maritimo-durante-la-hora-dorada-3057960/
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