Carlos Añón. Área Fiscal GB Consultores
El pasado 30 de agosto de 2017 se publicó la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, que aprueba el Modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. En líneas generales, con esta Orden se “separa” la obligación de información de las operaciones vinculadas y aquéllas realizadas con paraísos fiscales del Modelo 200, creándose el Modelo 232 para este fin.
Antecedentes.-
No obstante, no se pueden entender las modificaciones incluidas en la Orden anteriormente indicada sin conocer los cambios incluidos en la reforma del Impuesto sobre Sociedades (IS), aplicable desde 1 de enero de 2015 y concretada en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, y en el desarrollo que de la misma se realiza por el Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
En resumen, la reforma de 2015 incluyó novedades referentes a las operaciones vinculadas entre entidades y la documentación que éstas deben mantener a disposición de la Administración, así como regulando un contenido simplificado para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y no siendo necesaria en relación con determinadas operaciones.
Pese a lo anterior, y como queda plasmado en la Orden aprobada, la obligación de la documentación arriba indicada es distinta de la obligación de información.
En concreto, fue el Reglamento arriba citado el que estableció la obligación de, en las declaraciones que así se prevea, informar de las operaciones vinculadas. Tradicionalmente, esta obligación se ha manifestado en la cumplimentación del cuadro de información con personas o entidades vinculadas contenido en el modelo 200 de declaración del IS.
Novedades.-
La novedad incluida en la Orden inicialmente reseñada se encuentra en que, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, los cuadros anteriormente incluidos en el Modelo 200 del IS desaparecen, creándose una nueva declaración informativa (Modelo 232) en la que se informa expresamente de las operaciones con personas o entidades vinculadas y la información relativa a operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
La presentación del Modelo 232 se ha fijado en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar; es decir, para una sociedad que cierre su ejercicio fiscal el 31 de diciembre y presente el IS antes del 25 de julio del ejercicio siguiente, el plazo de presentación se alarga hasta noviembre de ese mismo ejercicio.
En este sentido, la presente Orden también regula la obligación de informar y presentar el citado modelo, quedando la obligación de informar acerca de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones generales en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado. Por otro lado, y con respecto a ciertas operaciones específicas (aquellas operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los artículos 18.3 de la Ley del IS y 16.5 del Reglamento del IS) el límite se fija en 100.000 euros.
Pese a ya estar incluido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, también se remarca que, entre otros, no será obligatoria la presentación del Modelo 232 en el caso de operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal y las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico.
Por último, y con respecto a las operaciones situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, la Orden regula la obligación de informar y de presentar el citado Modelo 232 en aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.
Por tanto, será importante recopilar toda la información de las operaciones que deben incluirse en este modelo para que, llegado el plazo, se cumpla con la obligación de presentación conforme a lo dispuesto en la Orden aprobada recientemente, ya que su incumplimiento, traerá consigo las correspondientes sanciones tributarias.