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El pasado 1 de enero de 2021 entró en vigor la Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre, mediante la cual, entre otras, supone novedades relativas al modo de cumplimentar las cuotas a compensar procedentes de periodos anteriores en el Modelo 303.
Al respecto, esta modificación consiste en la sustitución de la casilla 67 “Cuotas a compensar de periodos anteriores” por tres nuevas casillas distintas, con la finalidad de detallar el destino de las cuotas a compensar; según, las que estén pendientes, las que se apliquen al periodo en cuestión y las que queden pendientes de compensación.
Concretamente, las tres nuevas casillas y su contenido pasan a ser las siguientes:
- Casilla 110. En ella se ha de indicar el importe total de cuotas a compensar de ejercicios anteriores que la empresa puede aplicar en la autoliquidación en cuestión.
- Casilla 78. Hace referencia al importe de las cuotas a compensar que la empresa desea aplicar en dicha autoliquidación. Esta casilla es equivalente a la casilla 67 suprimida.
- Casilla 87. Esta última casilla reflejará el importe que quede pendiente de compensación para autoliquidaciones posteriores tras haber aplicado, en su caso, las que corresponda en esa autoliquidación. Por tanto, deberá de ser igual a la diferencia entre las casillas 110 y 78.
La Agencia Tributaria también informa además de que, con el fin de facilitar la adaptación de los contribuyentes a esta modificación, en caso de que no se cumplimenten las nuevas casillas de forma correcta en el modelo 303 correspondiente al 1T 2021, serán aceptadas, pero aparecerá un aviso informando de que, a partir del segundo trimestre, la incorrecta cumplimentación de las nuevas casillas dará lugar al rechazo.”
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En nuestro caso, el IVA a compensar se va acumulando trimestre tras trimestre hasta que en el 4º trimestre solicitamos la devolución. Antes de la modificación de 2021, en cada nueva presentación dentro del mismo ejercicio, el IVA a compensar de Ia casilla 71 iba creciendo porque se iban acumulando las cantidades trimestrales (casilla 66 + casilla 67). Con el nuevo sistema, en la casilla 71 aparece únicamente el IVA a compensar del periodo que estás presentando en ese momento (no así los IVA a compensar de los periodos anteriores del mismo ejercicio). ¿Es eso correcto? Resulta un poco confuso ya que a partir del resultado de la liquidación (casilla 71) no puede saberse el total acumulado del IVA a compensar al que uno tiene derecho. Agradecería aclaración al respecto. Muchas gracias por su tiempo.
Sr. Sánchez. Tras analizar su duda, procedemos a enviarle la respuesta que ha facilitado nuestro departamento fiscal.
«Lo que comentas es correcto. Tras la modificación del Modelo 303, el importe a compensar reflejado en la casilla 71 será el del periodo de liquidación, sin acumularse las cuotas a compensar de periodos anteriores. Así pues, para los periodos de liquidación devengados a partir de enero de 2021, el importe de la casilla 71 se deberá de imputar manualmente el trimestre siguiente en la casilla 110 “Cuotas a compensar pendientes de periodos anteriores”.
Veámoslo con un pequeño ejemplo:
El primer trimestre de 2021 el IVA resultante es de 50,00 euros a compensar, y el segundo trimestre es de 100,00 euros a compensar.
Así pues, el Modelo 303 del primer trimestre se presentará con la casilla 110 a cero y la casilla 71 reflejará un importe de 50,00 euros. En cambio, el Modelo 303 del segundo trimestre se presentará con un importe en la casilla 110 de 50,00 euros y la casilla 71 de 100,00 euros.
De este modo, el importe de la casilla 110 del Modelo 303 del tercer trimestre sumará 150,00 euros.”
Gracias por confiar en GB Consultores. Si precisa más asesoramiento, no dude en contactar con nosotros a través de:
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Un saludo.
Vale de acuerdo en cada trimestre no se puede compensar como pasaba antes y se iba acumulando o reduciendo, pero que pasara ahora en el cuarto trimestre. Habrá cantidades pendientes de compensación pero que no se pueden compensar de ninguna manera.
Entiendo que solo cabe en el cuarto trimestre pedir la devolución de las cantidades no compensadas?
O solo pretenden que no compenses mas allá de un ejercicio?
O solo pretenden que al liquidar el cuarto trimestre les pidas la devolución pero no compensar para el primer trimestre del año siguiente, arrancando todos los ejercicios a cero.
Sr. Albesa. Para poder responder a su duda, en relación al Modelo 303, tiene que hacer la consulta a través de nuestra sección de Contacto; de esta manera, podrán responderle desde el Área Fiscal. (https://gb-consultores.es/contacto/)
Un saludo. GB Consultores.