Por: Marcos López. Área Fiscal GB Consultores.

La nueva Ley medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (11/2021, de 9 de julio, de) ya está publicada en el BOE. Con ella se procede a la incorporación del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno en el ámbito de las prácticas de elusión fiscal y facilitar las actuaciones para reforzar el control tributario.

Esta Ley contiene modificaciones en diversas normas, principalmente en materia tributaria. Destacamos las más relevantes:

LEY 7/2012 DE MEDIDAS CONTRA EL FRAUDE

Uso de efectivo. Se disminuye a 1.000 euros el importe máximo que podrá pagarse en efectivo en las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.

No obstante, cuando el pagador sea una persona física no residente, el importe pagado en efectivo podrá ser de 10.000 euros.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

SICAVs. A efectos de aplicar el tipo de gravamen especial del 1% para estas entidades, para determinar los 100 accionistas se deben cumplir ciertos requisitos:

  • Sólo computan como accionistas los que sean titulares de un valor liquidativo, en el momento de la adquisición de las acciones, por 2.500 euros (o 12.500 euros si se trata de SICAVs por compartimentos).
  • El número mínimo debe concurrir, al menos, en las tres cuartas partes de los días del período impositivo.

No obstante, se define un régimen transitorio para que las SICAVs que decidan disolverse y liquidarse en 2022 y, dentro de los seis meses posteriores a ese acuerdo, realicen todos los actos mercantiles necesarios para la cancelación registral de la sociedad en liquidación. Concretamente:

  • Exención en OSSS (ITPAJD). Estarán exentas las disoluciones y liquidaciones de las SICAVs.
  • La sociedad en disolución podrá seguir aplicando el tipo impositivo del 1% en IS hasta su cancelación registral.
  • Asimismo, se difiere la tributación por los socios de la SICAV (IRPF, IS o IRNR), de las rentas generadas por la liquidación a condición de reinversión en acciones o participaciones de otra SICAV o en los fondos de capital variable de la ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva.

Los efectos de estas novedades son de aplicación para los períodos iniciados a partir del 01/01/2022.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Obligaciones de información sobre criptomonedas. Se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de otras personas o entidades para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores o las proveedoras de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.

 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD)

Base imponible. Para calcular la base imponible, se sustituye el concepto de valor real por el de “valor de los bienes y derechos”, considerándose que este último, salvo reglas especiales, es el “valor de mercado”. A su vez, se entiende por “valor de mercado” el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.

En el caso de bienes inmuebles su valor será “el valor de referencia” previsto en la normativa del Catastro Inmobiliario en la fecha de devengo. Cuando no se disponga de este valor, la base imponible será la mayor de dos: el valor declarado por los interesados o el valor de mercado.

Asimismo, la Administración no podrá comprobar el valor de los inmuebles cuando la base imponible sea el valor de referencia o se haya declarado uno superior.

Esta novedad es de igual aplicación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP)

Base imponible en los bienes inmuebles.  Los inmuebles se computarán por el mayor valor de tres: el valor catastral, “el determinado” o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

La novedad reside en que se incluye entre los valores a tener en cuenta en este impuesto el determinado por la Administración en un procedimiento que será el de referencia previsto en la normativa del Catastro Inmobiliario.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

Exenciones. Para el cómputo del importe neto de la cifra de negocios, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, dicha magnitud se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, con independencia de la obligación de consolidación contable.

LEY GENERAL TRIBUTARIA

Recargos por declaración extemporánea. El nuevo recargo será de un 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración. De este modo, al alcanzar los 12 meses, el recargo a aplicar será del 12%.

A partir del decimotercer mes, independientemente de los meses trascurridos, se aplicará un recargo fijo del 15% más los correspondientes intereses de demora.

Además, si la Administración regulariza la situación tributaria de un contribuyente, sin sanción, y éste regulariza mediante declaraciones o autoliquidaciones otros períodos del mismo impuesto y por los mismos hechos o circunstancias regularizados por la Administración, sólo se le exigirán intereses de demora, y no recargos, si se cumplen todas las circunstancias siguientes:

  1. La autoliquidación o declaración se presente en el plazo de 6 meses desde el siguiente a la notificación de la liquidación.
  2. Se reconozcan y paguen completamente las cantidades resultantes.
  3. No se solicite rectificación de la autoliquidación ni se recurra la liquidación emitida por la Administración.
  4. No derive sanción de la regularización administrativa

 Reducción de las sanciones.

  • Se eleva al 65% la reducción de la sanción en los supuestos de actas con acuerdo, que hasta ahora era del 50%.

Se eleva al 40% la reducción de la sanción cuando se realice el ingreso total del importe en plazo voluntario de pago y no se plantee recurso o reclamación económico-administrativa contra la sanción y la liquidación correspondiente en la vía administrativa, que antes era del 25%.

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