Javier Forner. Abogado en GB Consultores

El pasado mes de marzo el Gobierno amplió la moratoria relativa a la exención del deber del deudor de solicitar la declaración del concurso, así como la no admisión de las solicitudes de concurso necesario y el plazo para renegociar los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago hasta el próximo 31 de diciembre de 2021.

Las medidas, de las cuales nadie duda que su intención es tratar de dotar de herramientas a las personas tanto físicas como jurídicas para tratar de salir a flote tras el hundimiento de sus economías a causa de la COVID 19, no van a conseguir nada más que retrasar el colapso judicial que se espera ante la inminente oleada de solicitud de concursos de acreedores; si bien es cierto que, a pesar del incremento de las mismas, la burbuja no termina de estallar.

Según los datos ofrecidos por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), nos encontramos ante un importante aumento en el número de concursos de acreedores solicitados ante los órganos judiciales. En 2020 se presentaron un total de 13.741 procedimientos, lo que supuso un incremento de un 14,2% con respecto al año anterior.

Y parece ser que el año 2021 no va a ser para menos. Un estudio realizado por Informa D&B afirma que los concursos de acreedores han crecido un 36% en febrero con respecto al mes anterior, habiéndose registrado únicamente en febrero un total de 547 concursos de acreedores; las microempresas son las más castigadas, pues representan el 86% de los concursos presentados (468), mientras que las PYMES representan un 13 %, y únicamente cuatro grandes empresas se han visto obligadas a presentar el concurso de acreedores durante dicho mes. Además, el estudio afirma que las cifras se encuentran contenidas gracias a la moratoria en el plazo para presentarlos pactada por el Gobierno, en aquel momento, hasta abril de 2021.

Para ahondar en esta idea del incremento de solicitudes de concurso, según un informe de Iberinform el pasado mes de marzo se presentaron 624 solicitudes de concurso en España, cifra que prácticamente dobla la registrada en marzo de 2020, con 313 solicitudes. El informe profundiza en este incremento afirmando que durante el primer trimestre de 2021 se produjo un crecimiento del 30,4% en el número de concursos de acreedores solicitados, habiendo contabilizado un total de 1.534 solicitudes.

Tal y como se desprende de los datos expuestos, se observa que la moratoria comentada es una herramienta a la que se están aferrando las empresas y las personas físicas para tratar de salvar sus economías, pero el colapso judicial en materia concursal es inevitable, sobre todo teniendo en cuenta la gran cantidad de concesiones de préstamos avalados por el ICO y que, al ser considerados créditos de derecho público, no podrían ser renegociados o exonerados de pago atendiendo al artículo 491 de la actual Ley Concursal. No obstante, el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 establece, en su apartado tercero, lo siguiente:

“En caso de declaración de concurso del deudor avalado será de aplicación, las reglas generales de representación y defensa en juicio establecidas en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Los créditos derivados de la ejecución de estos avales podrán quedar afectados por los acuerdos extrajudiciales de pagos y se considerarán pasivo financiero a efectos de la homologación de los acuerdos de refinanciación.

Asimismo, si el deudor reuniera los requisitos legales para ello, el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho se extenderá igualmente a los citados créditos”.

Esto implica que, en lo relativo a los avales del ICO, la Agencia Tributaria ya no podrá bloquear en la práctica los acuerdos de refinanciación al oponerse a quitas o esperas en la deuda, como es habitual. Y, sobre todo, implicará que las personas físicas que acaben presentando concurso de acreedores podrán aspirar a lograr el perdón judicial a todas sus deudas, incluidas las públicas vinculadas a los préstamos ICO.

En conclusión, la nueva moratoria de exención de la obligación del deudor de solicitar la declaración del concurso, junto con la posibilidad de que los créditos avalados por el ICO queden afectados por el acuerdo de refinanciación, empujan a los deudores que se vean en una situación de inminente insolvencia a optar por la vía extrajudicial del acuerdo de refinanciación para tratar de salvar su economía y, de este modo, evitar el inminente colapso judicial que supuestamente se producirá en el momento en que dicha exención quede sin efecto.

Foto: Pexels
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