Por: Andrea Moril Pellicer, responsable Área Legal GB Consultores Financieros, Legales y Tributarios.

 

Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una importante Sentencia en relación con la comúnmente conocida cláusula suelo, por la que se pretende limitar la hendidura abierta para todos los consumidores y usuarios afectados por este tipo de cláusulas, cuando éstas, hayan sido negociadas individualmente, y así pueda acreditarse.

Esta resolución judicial dictada por el Alto Tribunal, que tiene lugar en el seno de la virulencia bancaria existente en España, es importante en la medida en que declara la validez de la cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, suscrito entre unos clientes -consumidores- y su entidad financiera. Una  sentencia que, pone en tela de juicio, como se ha advertido, la presunción de ilegalidad de todas las cláusulas que no se ajusten a los umbrales del mercado. Es decir, “no todas las cláusulas suelo son ilegales”.

Los motivos fundamentales por los que se justifica tal decisión se centran básicamente en la prueba practicada en el juicio oral, según la cual: (i) queda debidamente acreditado en el proceso que la cláusula suelo fue negociada por los clientes con la entidad, por haberse pactado un suelo inferior al que normalmente se establecía por esta última; y (ii) porque fueron advertidas por el notario en el momento del otorgamiento de la escritura. De esta manera, el Tribunal llega a la conclusión de que la cláusula en cuestión cumple con el estándar de transparencia exigido.

Con todo, la doctrina fijada por el Tribunal Supremo sostiene que las cláusulas suelo negociadas individualmente por los clientes con el banco son transparentes y, por ende, no pueden ser declaradas nulas por abusivas con todas las consecuencias jurídicas que ello conlleva. Es decir, si la entidad financiera logra acreditar, por cualquier medio válido en Derecho, que la cláusula suelo discutida ha sido negociada con los clientes, esta devendrá eficaz surtiendo los efectos que le son propios.

De conformidad con todo lo anteriormente señalado, a partir de ahora habrá de estarse, más si cabe, a los términos en los que se llevó acabo la formalización del préstamo a la hora de plantear una batalla judicial en orden a solicitar la nulidad de la cláusula suelo.

Lo que no deja lugar a dudas es que la carga de la prueba, en todo caso, recaerá sobre la entidad financiera. Al final, queda abierta una nueva puerta para negar la devolución de lo ingresado por cláusula suelo; aunque efectivamente se trate de una cláusula suelo, ésta ha sido negociada de manera individual entre la entidad prestamista y el hipotecado.

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