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El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, introduce una modificación en relación con la posibilidad de aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso comprenda desde el 1 de abril hasta el 30 de abril.

Así pues, tras una nueva redacción, se concederá el citado aplazamiento no devengándose intereses por los primeros cuatro meses, en lugar de tres conforme a lo que se establecía en un primer momento.

Concretamente, además de todas aquellas declaraciones que, como norma general, se puedan aplazar, derivado de esta novedad normativa, también será de aplicación el aplazamiento para:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Sin embargo, a esta medida sólo se podrán acoger aquellas personas o entidades que no hayan superado una cifra de negocios de 6.010.121,04 euros en el ejercicio 2020.

Por último, y como ya se ha indicado, las condiciones del aplazamiento son las siguientes:

  1. El plazo será de seis meses.
  2. Máximo importe de deuda mantenida con Agencia Tributaria de 30.000 euros (incluyendo la que se solicita aplazamiento).
  3. No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses.
Foto de Karolina Grabowska en Pexels
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