Por: Carlos Añón Romeu. Área Fiscal GB Consultores.
El Proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, que fue aprobado el pasado día 27 de octubre por el Consejo de Ministros, incluye importantes novedades en materia tributaria que pueden, en mayor o menor medida, afectar a los contribuyentes.
Dentro de estas modificaciones, el Impuesto sobre el Patrimonio es uno de los tributos que sufrirá importantes cambios en 2021. Entre los más relevantes, se encuentran las siguientes modificaciones respecto a su normativa de ámbito estatal:
- Se incrementa un punto el marginal máximo del tipo de gravamen (base imponible de más de diez millones de euros), pasando a ser del 3,5 %, frente al 2,5 % que se venía aplicando hasta la actualidad
Se debe tener en cuenta que según la Comunidades Autónomas esta medida puede afectar en mayor o menor medida dada la capacidad normativa que las propias comunidades poseen sobre este tributo.
- Se establece el Impuesto con vigencia indefinida, no siendo ya necesario por tanto su prórroga anual.
Por otro lado, en el Proyecto de Ley contra el Fraude Fiscal, que también ha aprobado recientemente el Consejo de Ministros, se contempla otra medida que puede tener un impacto relevante en el citado tributo.
Tal medida consiste en la creación del Valor de Referencia del Catastro, un valor considerado “objetivo” y con el que se pretende fijar un “valor de mercado” a los inmuebles, con el propósito de dar más seguridad jurídica al contribuyente, evitando las excesivas comprobaciones de valores realizadas por la Administración y su litigiosidad asociada.
Este «valor de referencia», salvo prueba en contrario, es el valor de referencia de mercado que se publicará en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro. Es decir, el valor por el que los inmuebles deberán declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio ya no será, como hasta ahora, el mayor entre el valor catastral, el valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos y el precio o valor de adquisición, sino que se añade a éstos el valor de referencia del Catastro como uno más de los valores.
La consecuencia de todo lo anterior es que, en caso de materializarse, un contribuyente con inmuebles cuya titularidad la ostente mucho tiempo, por ejemplo, por lo que es posible que su precio de adquisición sea significativamente inferior al que pudiera resultar de una compraventa en la actualidad y con un valor catastral no revisado, con este nuevo “valor de mercado” se incremente el valor de los citados inmuebles y, por tanto, su base imponible en el citado tributo.
Por otro lado, en lo que a la Comunidad Valenciana respecta, el gobierno autonómico firmó la pasada semana una enmienda a la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos de 2021, en la que también se recoge que el mínimo exento de este Impuesto sobre el Patrimonio baje desde los 600.000 hasta los 500.000 euros, ampliando así el número de contribuyentes del citado impuesto y los obligados a su presentación.
Llegados a este punto, y como se recuerda cada ejercicio, es conveniente tener en cuenta que estará obligada a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio toda aquella persona física que concurra en alguna de las siguientes circunstancias:
- Su cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.
- Cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.
Beneficios fiscales
Además, cabe recordar que existen interesantes beneficios fiscales que los contribuyentes deben revisar y analizar en estas fechas si cumplen con todos los requisitos para su aplicación. Uno de las más importantes y que más ahorro fiscal genera es la exención en participaciones en entidades que, se podrá aplicar, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
- La participación del contribuyente en el capital de la entidad deberá ser al menos del 5 %, computada de forma individual, o del 20 % conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.
- El contribuyente debe ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.
- Por las funciones de dirección ejercidas en la entidad, el contribuyente debe percibir una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos netos.
- La entidad a la que le aplica la exención NO debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, punto que debe ser estudiado y analizado empresa por empresa cada ejercicio.
Por todo ello, desde GB Consultores creemos esencial realizar con la suficiente antelación una buena planificación patrimonial de cara al cierre del ejercicio, tanto de revisión del patrimonio que ya se posee y de los incentivos que se aplican, como de posibles cambios y modificaciones a realizar previendo los cambios futuros en la normativa que puedan afectarnos.
Es muy esclarecedor lo referido en este artículo sobre el valor de los inmuebles que sirve de base para calcular la cantidad a pagar, cosa que no he visto reflejada en nbingun otro artículo: a este respecto es muy importante esa innovación sobre el valor de referencia de mercado que permitirá a estos asignar a los inmuebles valores sobredimensionados para recaudar ´más y expoliar al contribuyente.
Gracias por su comentario.
GB Consultores.
El impuesto sobre el Patrimonio debe ser suprimido con el IBI basta.