Por: Esther Carbonell, responsable del Área Legal GB Consultores.

El Proyecto de Ley que reforma la Ley Concursal se ha aprobado en Consejo de Ministros. La norma incluye la transposición de la Directiva Europea de reestructuración e insolvencia e introduce otras reformas en el ámbito concursal. Está previsto que entre en vigor durante el primer semestre de 2022.

Esta reforma, tiene como finalidad que las empresas que sean viables no acaben en liquidación, porque van a tener un procedimiento eficaz de reestructuración previo para poder continuar con su actividad; sobre todo las que durante la pandemia han ido viendo aumentar sus deudas hasta el punto de no poder afrontarlas y tener que plantearse acudir a un procedimiento concursal.

Como novedades, y como se ha referido, la gran apuesta del Gobierno es reestructurar la empresa antes de que esta ya no tenga viabilidad, reforzando con ello el tejido empresarial. Una propuesta que, desde GB Consultores, nos complace pues siempre hemos defendido como una de las principales herramientas para la continuidad de las empresas la reestructuración preventiva; es decir, antes de llegar a una insolvencia inminente y sin vuelta atrás, ser capaces con la ayuda de profesionales de detectar de inmediato indicios que van a conducir a una probable insolvencia y, en consecuencia, poner remedio.

La reforma contempla que la reestructuración afectará al activo y pasivo, pudiéndose vender unidades productivas. Para conseguirlo, la reforma introduce modificaciones que dan celeridad al procedimiento y facilitan la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable.

Otras de las novedades a destacar son las siguientes:

  • Favorecer la segunda oportunidad mediante la exoneración de la deuda para aquellos deudores de buena fe, que podrán optar entre la exoneración inmediata o plan de pagos. Así podrán mantener su vivienda habitual y, si es autónomo, poder continuar con su negocio.
  • Menor duración del procedimiento concursal para favorecer su eficacia (Plan de reestructuración más flexible y rápido).
  • Trato más favorable para las pymes y micropymes que tendrán peculiaridades en el procedimiento para que éste no sea tan costoso (procedimientos telemáticos para realizar la liquidación).
  • Más profesionalización de los administradores concursales, aunque no van a tener un estatuto tal y como vienen reivindicando estos profesionales desde hace tiempo. Sin embargo, la reforma contempla incentivos en la retribución del administrador concursal debidas a la agilidad del procedimiento, y penalizaciones si la gestión se demora más de un año, siempre y cuando sea el culpable de ésta.

Por último, y según ya estamos acostumbrados en estos últimos tiempos, esta reforma también ha supuesto, que el ejecutivo vuelva a plantearse prorrogar la moratoria concursal hasta su entrada en vigor que, en la actualidad, es hasta el 30 de junio de 2022.

Foto de Charlotte May en Pexels

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