Ana Pulido. Departamento Fiscal GB Consultores

 

El 24 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, donde se recogen ciertas modificaciones fiscales que se van a dar en 2023. Entre otras, cabe destacar:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de los umbrales de renta. Con efectos desde el 1 de enero de 2023, no tendrán obligación de declarar los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador si la suma de dichos rendimientos no supera los 15.000 euros.

Adicionalmente, el límite absoluto de aportación de 1.500 euros se incrementa en 8.500 euros más, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social.

Se regulan nuevos tipos de gravamen del ahorro, con efectos desde el 1 de enero de 2023, resultando la nueva tabla:

 

Base liquidable (hasta euros) Cuota íntegra (euros) Resto base liquidable (hasta euros) Tipo (porcentaje)
0,00 0,00 6.000,00 19,00
6.000,00 1.140,00 44.000,00 21,00
50.000,00 10.380,00 150.000,00 23,00
200.000,00 44.880,00 100.000,00 27,00
300.000,00 71.880,00 En adelante 28,00

 

Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023, correspondientes a este mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022. A los rendimientos satisfechos a partir del 1 de febrero de 2023, el pagador deberá calcular el tipo en consideración con la normativa vigente a partir del 1 de enero de 2023, aplicando la correspondiente regularización, en los primeros rendimientos que abone.

El porcentaje de imputación del 1,1%, que se aplica a los inmuebles urbanos o rústicos con construcciones, no indispensables para el desarrollo de explotación agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos a actividades económicas, ni alquilados, ni vivienda habitual, será de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012 (antes era cuando hubieran sido revisados y entrado en vigor en los 10 periodos impositivos anteriores).

Impuesto sobre Sociedades (IS).

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, se reduce al 23% el tipo de gravamen para las entidades cuya cifra de negocio del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000 euros y no tengan la consideración de entidades patrimoniales.

De manera adicional, los grupos consolidados solo podrán, en 2023, compensar el 50% de las pérdidas de sus filiales, pudiendo aplicar el resto en el siguiente ejercicio impositivo.

Con efecto para los períodos que se inicien en 2023, 2024 y 2025, las inversiones en vehículos nuevos de las tipologías FCV, FCHV, BEV, REEV y PHEV, afectos a actividades económicas, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de aplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización, es decir, podrán aplicarse la amortización acelerada.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

En cuanto a la reglas especiales de lugar de realización de las prestaciones de servicios, se suprime la aplicación de la regla especial del uso efectivo de las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellas actividades generadoras del derecho a la deducción, mientras que se mantiene su aplicación en sectores que no generan el derecho, y se extiende a la prestación de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la UE, cuando se constante que su consumo o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto. Además, se aplicará a los servicios de arrendamientos de medios de transporte.

Desde el 1 de enero de 2023, cuando las operaciones se efectúen por personas o entidades no establecidas en el TAI (territorio de aplicación del Impuesto), con carácter general, se aplica el mecanismo de inversión de sujeto pasivo. Excepciones: arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto (efectuadas por personas o entidades no establecidas en el TAI) y en prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales (no establecidos). Además, se introducen cambios en la regularización del mecanismo de inversión del sujeto pasivo extendiendo su aplicación a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, y se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación esta regla a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.

En cuanto a la modificación de la base imponible por créditos incobrables, se rebaja a 50 euros el importe mínimo de la base imponible de la operación, que se puede modificar cuando el destinatario moroso tenga la consideración de consumidor final. Se flexibiliza el procedimiento pudiendo sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro de este deudor, y se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos aplicables sobre el valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del impuesto:

Por último, cabe destacar que el interés legal del dinero se fijará en 2023 en el 3,25%, el interés de demora ascenderá a 4,0625% y el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) se establecerá en 2023 en 7.200 euros. En los casos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) sea sustituida por el IPREM, la cuantía de éste será 8.400 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, será de 7.200 euros.

Foto de Pixabay: https://www.pexels.com/es-es/foto/calculadora-y-boligrafo-en-la-mesa-209224/
X