Por: Esther Carbonell, Área Legal GB Consultores; y Carlos Añón, Área Fiscal de GB Consultores.
El Gobierno ha aprobado, a través de su Consejo de Ministros, la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también conocida como “Ley de Startups”. El anteproyecto de esta ley fue presentado por el Gobierno a mediados de 2021, pero no satisfacía a las demandas que venían reclamando desde el sector de startups. Sin embargo, el Gobierno parece haber escuchado las voces críticas y ha dado un giro sustancial sobre lo que supondrá un avance notable en el sector del emprendimiento español.
Las principales novedades que se establecen en esta norma, desde un punto de vista legal y fiscal, son las siguientes:
LEGAL
En primer lugar, la norma viene a definir el concepto de startup, conforme a algunos requisitos entre los cuales están:
- Las empresas de nueva creación o de menos de 5 años o 7 años en el caso de empresas biotecnológicas, industriales, energía y otras empresas que hayan desarrollado tecnología de forma íntegra en España.
- Tener sede social o establecimiento permanente en España
- No ser resultado de fusiones, escisiones o transformaciones de otras compañías.
ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.A) se encargará de realizar una labor de filtro entre aquellas empresas que son startups y cuáles no. Asimismo, se crearán dos nuevos organismos públicos que serán: los Puntos de Atención al Emprendimiento (PAE) junto a la Oficina Nacional de Emprendimiento; ejercerán una labor de apoyo para brindar información y ayudas a las startups a través de un portal web y el Foro Nacional de empresas emergentes como lugar de encuentro del sector emprendedor.
En este sentido, uno de los cambios sustanciales respecto al anteproyecto, precisamente viene dado en virtud del requisito inicial, el cual contenía que un emprendedor solo podía entenderse como aquel que nunca hubiese fundado una startup con anterioridad. Eliminado este escollo, además se permite que un mismo emprendedor pueda acogerse a las ventajas de esta norma hasta en tres proyectos distintos de forma simultánea o consecutiva.
Añadido a esto, las startups comenzarán a tener importantes beneficios desde el primer momento, ya que a través de la ventanilla única ofrecida por la Oficina Nacional de Emprendimiento se prevé por el Gobierno que el plazo para crear una startup será de unas 6 horas mediante estatutos “tipo” hasta un plazo máximo de 5 días en el caso de que se quieran hacer estatutos personalizados. Los trámites de constitución se realizarán íntegramente de forma telemática y sin costes, estableciendo la gratuidad de aranceles respecto a notarios y registradores, así como en la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
En lo relativo al cese de actividad de este tipo de empresas, se establece la exención de la causa de disolución cuando las pérdidas dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución.
También conviene resaltar, que se suprime la doble cotización a la Seguridad Social para aquellos que además de la creación de la startup mantengan simultáneamente un empleo por cuenta ajena durante tres años.
FISCAL
El Proyecto de Ley también incluye ciertas medidas de carácter fiscal que conviene resaltar.
1.- Tipo impositivo. En primer lugar, para aquellas empresas consideradas como startups se reduce el tipo impositivo del 25% al 15% en los cuatro primeros ejercicios, desde que la primera base imponible sea positiva (en la actual Ley del Impuesto sobre sociedades se recoge una reducción del tipo impositivo al 15% para empresas de nueva creación únicamente los dos primeros ejercicios con base imponible positiva).
2.- Deducción por inversión. También se incrementa la base de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación a 100.000,00 euros anuales desde los 60.000,00 actuales. Asimismo, el tipo de deducción pasa al 50% desde el 30% actual y el periodo a tener en cuenta para que sean sociedades consideradas como de reciente creación sube, con carácter general a cinco años (incluso siete para ciertos sectores).
3.- Deuda. Por otro lado, el Proyecto de Ley recoge la posibilidad de aplazar la deuda resultante del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes si se cumplen ciertos requisitos:
- Únicamente durante los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva.
- Sin garantías.
- Sin intereses de demora.
- Por un periodo de 12 meses (Impuesto sobre Sociedades) y 6 meses (impuesto sobre la Renta de No Residentes).
4.- Pagos. También se recoge, en relación al Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la no obligación de presentar sus pagos fraccionados en los 2 años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.
5.- Tributación stock options. Otra de las medidas incluidas en el Proyecto de Ley, que si bien mejora la situación actual no supone un cambio radical ni diferenciador con nuestro entorno, es el que se refiere al incremento de la exención de la tributación de las stock options hasta los 50.000,00 euros (devengándose únicamente en el momento de liquidarlas), facilitando asimismo las condiciones de generación de autocartera en sociedades de responsabilidad limitada.
6.- Residencia. Por último, cabe destacar, pese a no ser una medida fiscal, que para aquellos emprendedores o trabajadores remotos que pasen a localizarse en territorio español, se recoge la posibilidad de residir y trabajar en España durante 5 años, así como acogerse al régimen tributario especial y tributar por el impuesto sobre la renta de no residentes; es decir, se facilitan los requisitos para acceder a este régimen, en concreto, se reduce de diez a cinco años el requisito de no residencia previa en España.
En resumen, el Proyecto de Ley recoge mejoras con respecto a sus primeros borradores que, si bien ayudarán a mejorar la situación y la atracción de talento al territorio español, pueden llegar a ser insuficientes, dada la situación actual, para volver a situar a nuestra economía como foco de atención internacional.
En conclusión, dentro de este nuevo marco normativo dirigido a los emprendedores, este segundo borrador viene acompañado de otros dos proyectos normativos que pretenden adaptarse a las exigencias de la UE en cuanto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya fecha límite para ser aprobadas es el último trimestre del año 2022. La ley de startups por su parte tiene previsto su entrada en vigor hacia los meses de verano de 2022.
Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa.