Jaime Zaplana. Responsable Área Fiscal GB Consultores
El actual gobierno de la Comunidad Valenciana tenía intención de modificar la redacción de la Ley que regula, entre otros, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) con el fin de introducir una mejora en el mismo. En este sentido, aun pudiendo entender que dicha mejora consistiría en la práctica anulación del coste que suponía este concepto tributario en los casos de donación o herencia entre parientes directos, se desconocía los detalles de la modificación que pretendía realizar.
Pues bien, ya disponiendo del Anteproyecto de Ley de la Generalitat, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos podemos adelantar que la intención de cambio, con efectos 28 de mayo, es (marcado en cursiva y subrayado aquellas novedades en la redacción):
- Respecto a la reducción en transmisiones intervivos: Se mantiene la reducción por parentesco de 100.000 euros (8.000 euros más por cada año de menos de 21 que tenga el donatario) en los siguientes casos:
a.- De padres a hijos.
b.- De abuelos a nietos eliminándose, para este caso, que el progenitor (hijo del donante) hubiera fallecido.
c.- La reducción pasará a ser de 240.000 euros en las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, y con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
d.- Y será de 120.000 euros cuando la adquisición se efectúe por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que sean el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante. Igual reducción, con los mismos requisitos de discapacidad, resultará aplicable a los nietos y a los abuelos (se elimina el requisito de que el hijo o padre del donante, según el caso, hubiera fallecido).
Se elimina el requisito relativo a que el patrimonio preexistente del donatario no supere los 600.000 euros.
- Introducir una Bonificación del 99% de la cuota en los siguientes casos:
a.- Adquisiciones mortis causa de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes
b.- Las adquisiciones inter vivos efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante. Igual bonificación resultará aplicable a los nietos y a los abuelos.
c.- Las adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento (a diferencia del “a” y “b” anterior, en este caso, no es necesario el parentesco).
Destacar que se mantendría el requisito de formalizarse este tipo de transmisiones en documento público dentro del plazo de liquidación
buenos dias .me gustaria saber si la ley de modificacion del impuesto de donaciones y sucesiones ya se ha publicado en el dogv y por lo tanto su entrada en vigor .espero respuesta muchas gracias
Buenas tardes, Monserrat. Como se comenta en el post es un anteproyecto, por lo que la reforma normativa no ha entrado en vigor al no estar aprobada de forma definitiva.
No obstante, se contempla (tampoco se puede considerar segura esta cuestión) que sus efectos sean para todas aquellas transmisiones lucrativas afectadas por este impuesto que tuvieron lugar desde el pasado 28 de mayo, pese a que la publicación definitiva de la reforma sea posterior.
Muchas gracias. GB Consultores
Buenos días. La fecha 28 de mayo, se refiere al día del fallecimiento?
Gracias
Buenas tardes, Sra. Villanueva. En relación a su pregunta, se ha establecido que la medida beneficie aquellos hechos imponibles producidos desde el día 28 de mayo de 2023. La sucesión con motivo de un fallecimiento acaecido el mismo 28 de mayo de 2023, sí daría lugar a un hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al que le sería aplicable la normativa resultante de esta reforma.
Si precisa mas información, por favor, póngase en contacto con nosotros a través de https://gb-consultores.es/contacto/.
Un saludo. GB Consultores