Por: Área Tributaria GB Consultores.
Mediante la Orden Ministerial JUS/318/2018 se han aprobado los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación. Con ella se sustituye la Orden JUS/470/2017.
La Orden aprueba el nuevo modelo obligatorio para presentar en el Registro Mercantil las cuentas anuales consolidadas de toda sociedad dominante si, a la fecha de cierre del ejercicio, ninguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y opta por formular sus cuentas aplicando las normas de consolidación contenidas en el RD 1159/2010.
La Orden contiene tres anexos:
– Anexo I. Establece el modelo de presentación de las cuentas anuales consolidadas, que recoge las modificaciones introducidas en nuestro ordenamiento por el Real Decreto Ley 18/2017 (que transpone la Dir. 2014/95/UE) relativas a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad (factores sociales y medioambientales) por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos; tiene como objetivo identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, consumidores y la sociedad en general. A tal efecto, en nuevo modelo realiza las adaptaciones necesarias para incluir la información no financiera.
– Anexo II. Recoge el formato de los depósitos digitales, actualizando las especificaciones técnicas del soporte electrónico.
– Anexo III. Contiene la definición de los test de errores, los cuales se actualizan respecto de los contenidos en el modelo precedente.
El modelo que se aprueba (disponible a las distintas lenguas cooficiales) tiene una doble modalidad: según se utilice para la presentación en el tradicional soporte en papel o bien en soporte electrónico (también denominado informático o digital), facilitando la presentación por vía telemática.