Muchas sociedades holding no se podrían crear si no existiese un régimen especial que permitiera asumir el elevado coste fiscal que suponen las plusvalías latentes. Entra en juego el régimen FEAC (fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores) en cuya esencia está diferir la tributación.

Ahora bien, ¿qué criterios está siguiendo la Agencia Tributaria en la inspección de estas operaciones? El responsable Fiscal de GB Consultores, Pablo Pastor, analiza esta situación en una opinión publicada en Economía 3. Puede leerse la tribuna completa aquí.

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