Por: Esther Carbonell. Área Legal GB Consultores.

El actual Gobierno tiene previsto establecer, en este último trimestre de 2018, unos beneficios fiscales para aquellas empresas que fomenten la igualdad de género a través de la implantación de planes de igualdad. Es probable que empiecen a aplicarse durante el 2019. Esta propuesta llega tras el movimiento social desatado este año por las mujeres para conseguir una igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, una demanda que el Gobierno no quiere desoir.

Previsiblemente,  el impuesto elegido para que las empresas apliquen un plan de igualdad y  tengan beneficios fiscales, si fomentan la paridad, será el Impuesto sobre Sociedades; no obstante, todavía no se conocen detalles ni de la cuantía de la deducción ni de los requisitos para que las empresas puedan acogerse a estos beneficios.

¿Quién se beneficiará?

En principio, la deducción fiscal es probable que la puedan disfrutar aquellas empresas que acrediten cumplir determinados requisitos en materia de igualdad; sobre todo en cuanto a la supresión de la brecha salarial existente entre hombres y mujeres que es uno de los problemas más importantes en la Unión Europea (UE). Según la Comisión Europea, esta brecha es de un 16,3 % de media en los países miembros de la UE, sin tener en cuenta que, aparte del menor salario, las mujeres trabajadoras tienen menos horas de ocupación remunerada, así como horas de empleo inferiores debido a la maternidad. Si se tienen en cuenta también estos datos, el porcentaje de la brecha salarial se dispara a un 39,6 %.

Otros de los requisitos, que probablemente se exijan por el Gobierno para disfrutar de estas ventajas fiscales, serán:

  • la incorporación de mujeres a puestos de trabajo de responsabilidad como el nombramiento de mujeres ejecutivas o que ocupen puestos de alta dirección, y
  • el impulso o implantación de medidas que permitan una conciliación real y efectiva como permisos de maternidad y paternidad, reducción de jornada etc…

En resumen, el Gobierno pretende, con estos incentivos fiscales, que sean las propias empresas las que persigan en su organización la igualdad de género; ello hace necesario que éstas reciban el apoyo de las instituciones para lograrlo y terminar con la brecha salarial entre mujeres y hombres, máxime cuando la igualdad entre estos, es uno de los principios más importantes de la Unión Europea.

Hasta ahora, la práctica seguida para conseguir la igualdad de género (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad – Instituto de la Mujer y para la Igualdad de oportunidades) ha sido dar ayudas concretas cada año para la elaboración e implantación de planes de igualdad en las empresas; no obstante, esta acción no ha tenido mucho éxito siendo muy pocas las pymes que hoy en día cuentan con un Plan de Igualdad.

Estos nuevos incentivos fiscales, junto con las ayudas que ya se vienen otorgando cada año por el Gobierno, van a servir para motivar a las empresas a elaborar e implantar en sus organizaciones planes de igualdad ya que es prioritario, tanto para adecuar nuestras empresas al escenario europeo en materia de igualdad de género, como a las demandas sociales que imperan en estos últimos tiempos. La implantación de éstos planes en las empresas, con el objetivo de conseguir una auténtica paridad entre mujeres y hombres, sin duda beneficiará a su competitividad y las conducirá al éxito.

Legislación:

  • Ley orgánica 3/2007, 22 de marzo para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
  • Folleto de difusión de la Ley 3/2007, de 22 de marzo “Para que la igualdad sea algo más que una palabra”.
  • Ley 9/2003, de 2 abril, de la Generalitat Valenciana, para la igualdad entre Mujeres y Hombres”.

Ley 30/2003, de 13 octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno.

X