Ana Pulido. Área Fiscal en GB Consultores.
Como ya es sabido, el pasado 6 de septiembre, se publicó en el BOE la Ley 16/2022, de reforma de la Ley Concursal que entra en vigor el próximo 26 de septiembre.
A través de La Disposición Adicional undécima de dicha norma se indica que, a partir del 1 de enero de 2023, y como ya estaba establecido, las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse, previa solicitud del obligado tributario. Sin embargo, los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, sin que pueda exceder de:
- 6 meses cuando los aplazamientos o fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente y, cuando no se exija garantía por razón del importe de la deuda (30.000 euros).
- 9 meses cuando se constituya a favor de la AEAT, aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
- 12 meses cuando se dispense al obligado tributario de la constitución de garantías porque no tiene éste bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves perjuicios para los intereses de la Hacienda Pública.
Por tanto, la principal novedad la encontramos en las solicitudes realizadas por personas físicas al reducirse el plazo de 12 a 6 meses en los casos de deudas no superiores a 30.000 sin aportación de aval o en situación que no se pueda justificar un grave perjuicio económico la no concesión del aplazamiento sin garantías.
Como venía aplicándose, para determinar en el momento de la solicitud el importe de deuda, se tendrán en cuenta las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
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