Por: Jaime Zaplana Llinares, responsable del Área Financiero-Fiscal de GB Consultores
El próximo 1 de julio entra en funcionamiento el Suministro Inmediato de Información (SII); se trata de una nueva obligación (que introduce el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre) que busca modernizar, mejorar e impulsar la utilización de medios electrónicos en la gestión del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). Con ello, la Agencia Tributaria pretende disponer de la información contenida en las facturas recibidas y emitidas por los contribuyentes en un plazo de tiempo que en 2017 será de ocho días hábiles, pero que a partir del 1 de enero de 2018 pasará a ser de cuatro días.
La introducción del SII no está siendo “gratuita” para las empresas. Los contribuyentes afectados tienen que hacer un esfuerzo, en tiempo y recursos, para adaptarse a esta nueva relación electrónica con la Agencia Tributaria. Aunque ya se analizaron algunos de estos aspectos (post SII de 2015), vamos a examinar los pros y contras del SII.
¿Quién está obligado a utilizar el SII? Afecta a todos los sujetos pasivos de IVA que presenten mensualmente sus declaraciones o liquidaciones. Éstos son:
- Los inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
- Aquellos que tengan una facturación superior a 6.010.121,04 € (Grandes Empresas).
- Los Grupos de IVA.
No obstante, lo anterior para sujetos pasivos de IVA, que no sean considerados Gran Empresa pero que se encuentran inscritos en el REDEME, se prevé habilitar un plazo (posiblemente mayo de 2017) para poder renunciar al mencionado REDEME de forma que al no presentar el IVA mensualmente, no les afecte la nueva obligación.
Lo cierto es que, para adaptarse al SII, las organizaciones deben disponer de una administración capaz de cumplir con las obligaciones que se impone, así como contar con un software de gestión contable capaz de organizar la información conforme al SII. Así que se puede vaticinar que los contribuyentes van a tener un periodo de adaptación complejo.
Pero no todo son desventajas. El SII también traerá consigo algunos beneficios para las empresas que han de cumplir con ella:
- La principal ventaja de esta nueva obligación es que se va a disponer de 10 días más cada mes para liquidar el IVA y no presentar los modelos 340, 347 y 390.
- En un principio no se va a aplicar el régimen sancionador ante errores cometidos por el obligado tributario, siempre y cuando se demuestre que no ha sido cuestión de voluntad de incumplimiento.
- La reducción del plazo medio de comprobación y devolución del IVA, así como una disminución de requerimientos de información
Eso sí, sobre esta última no se comprobará su efecto hasta que el SII entre en funcionamiento. Habrá que esperar.