Por: Esther Carbonell. Responsable de Legal GB Consultores.
El Consejo de Ministros ha dado luz verde, el pasado 26 de enero de 2021, a la prórroga de los contratos de alquiler de vivienda y a la moratoria de las rentas posteriores al 31 de enero de 2021, fecha anterior en la que finalizaba la solicitud. Las medidas adoptadas, a falta de publicarse en el BOE, estarán vigentes hasta el fin del estado de alarma.
Prorroga contratos alquiler de vivienda
Se amplía hasta el próximo 9 de mayo de 2021.
¿Qué contratos?
Prórroga obligatoria de seis meses para contratos que vencen durante la crisis sanitaria, entre el 1 de febrero y el 9 de mayo de 2021 para el propietario de la vivienda.
¿Qué inquilinos?
- Inquilinos cuyo contrato vence del 1 de febrero al 9 de mayo de 2021 y no hayan solicitado prórroga anteriormente u otro tipo de acuerdo al que hayan llegado con el propietario-arrendador.
- Tampoco pueden solicitar la prórroga, si el propietario necesita la vivienda para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial; aunque si el contrato se ha celebrado a partir del 6 de marzo de 2019 en adelante debe constar expresamente en el contrato una cláusula que posibilite recuperar la vivienda por necesidad. Si no aparece expresamente dicha cláusula no podrá invocarse por el arrendador dicha recuperación.
Condiciones
Se deben cumplir las mismas condiciones del contrato por lo que el propietario no puede aumentar la renta salvo que coincida con la subida prevista en las cláusulas establecidas en el contrato (IPC, que hay que recordar, que el año pasado acabó en negativo).
Moratoria de la renta del contrato de alquiler de vivienda
Se amplía hasta el próximo 9 de mayo de 2021.
¿Qué propietarios?
- Es obligatorio para propietarios denominados grandes tenedores; es decir, arrendador con más de 10 inmuebles urbanos, sin contar garaje y trasteros o más de 1500 m2 de superficie construida.
- También para las entidades públicas.
Opciones del propietario
- Aplicar una rebaja temporal de rentas en un 50%.
- Dejar de percibir temporalmente la renta y prorratearla en las posteriores cuotas de alquiler hasta la cuantía que haya dejado de percibir.
Plazo
Plazo de cuatro meses máximo para la quita o aplazamiento y si el inquilino ya la ha solicitado anteriormente no se puede volver a solicitar.
Requisitos económicos
En ambos casos se deben cumplir los requisitos económicos que ya se establecieron en los anteriores Reales Decretos-Ley (Real Decreto-Ley 11/2020, 31 de marzo de medidas sobre alquileres debido a la pandemia y siguientes).
En resumen:
- Reducción de ingresos desde la crisis sanitaria de manera que la unidad familiar no supere 3 veces el IPREM (564,9 € / mes para este año 2021).
- Que la renta mensual y el pago de los gastos y suministros básicos de la vivienda superen el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.