Por: Luis Tatay. Área Legal GB Consultores
Con motivo de la reciente publicación en el BOE de la Ley 11/2018 [1], se explican las novedades que introduce para las empresas en materia de información no financiera, así como las modificaciones del derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos.
Esta Ley, que surge como consecuencia de la Directiva comunitaria 2014/95/UE, se traduce en que ciertas empresas deben divulgar información no financiera; y, de otro lado, se amplía el contenido de la misma para aquellas que ya venían haciéndolo (sociedades anónimas cotizadas). De esta manera, el Legislador entiende que la divulgación de dicha información contribuye a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad.
¿Qué es la información no financiera?
En términos generales, la información no financiera se refiere a aquellas cuestiones necesarias para comprender la evolución, los resultados y la situación de la empresa, y el impacto de su actividad respecto, al menos, a cuestiones medioambientales y sociales, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, así como relativas al personal.
¿Qué sociedades están obligadas?
Esta nueva obligación de incluir en las cuentas anuales información no financiera es para las entidades que reúnan los siguientes requisitos:
- Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500.
- Que tenga la consideración de entidad de interés público o que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
- Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000 euros.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
Asimismo, transcurridos tres años de la entrada en vigor de la Ley, esta obligación se extiende a las sociedades de más de 250 trabajadores que:
- Tengan la consideración de interés público.
- O bien que reúna durante dos ejercicios consecutivos al menos una de las siguientes circunstancias:
- El total de partidas del activo sea superior a 20.000.000 euros.
- El importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 euros.
Otras modificaciones
Además de lo anterior, el Legislador ha “aprovechado” la promulgación de la presente Ley para introducir otras modificaciones, de las que podemos destacar las siguientes:
- Ha modificado en profundidad la regulación del derecho de separación del socio por falta de dividendo, dando respuesta a las múltiples cuestiones que se planteaban a nivel jurisprudencial y doctrinal. Cabe destacar la supresión de carácter imperativo, pudiendo renunciar al mismo en caso de acuerdo entre los socios, y establece el plazo máximo de pago de los dividendos.
Posibilita, en aras de una mayor agilidad en la constitución de sociedades limitadas, no acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias, siempre y cuando los socios fundadores respondan solidariamente frente a la sociedad y frente a terceros de la realidad de las mismas.
—————————————————————————————————————————————————-
[1] El pasado día 29 de septiembre se publicó en el B.O.E. la “Ley 11/2018, de fecha 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/201, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad”.