Por: Área Tributaria GB Consultores.
El pasado 23 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE el “Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria” que, como su nombre indica, se dirige especialmente a los sectores relacionados con la actividad turística, hostelera y comercial, con el fin de permitir que puedan mantener su viabilidad y no se vean irremediablemente abocados al cierre como consecuencia de la actual pandemia que tanto perjuicio ha supuesto para estos sectores.
No obstante, en dicho Real Decreto también se han regulado una serie de medidas tributarias las cuales se exponen a continuación:
- Aplazamiento de deudas tributarias.
Al igual que el pasado marzo se dispuso en el Real Decreto-ley 7/2020, se concederá el aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias de declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de declaración e ingreso finalice durante el mes de abril de 2021, con las siguientes restricciones:
- El aplazamiento es hasta un máximo de 30.000 euros, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la LGT. Es decir, habrá que tener en cuenta que en este límite se tendrán en consideración tanto las deudas a las que se refiere el propio aplazamiento, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento.
- Este aplazamiento también será de aplicación en la presentación de retenciones, del IVA y de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Tan solo lo podrán aplicar sociedades con una facturación menor a 6.010.121,04 euros durante el ejercicio 2020.
- El aplazamiento podrá solicitarse de hasta seis meses, de los cuales los primeros tres no devengarán intereses.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En lo relativo a la estimación objetiva del 2020, se incrementa la reducción prevista en la DA 1ª de la Orden HAC/1164/2019 del 5% que estaba prevista al 20% para una serie de actividades englobadas en la División 0 del IAE. Esta reducción alcanza el 35% para las actividades vinculadas al sector turístico, a la hostelería y al comercio.
Esta misma reducción se aplicará en el cálculo del pago fraccionado del cuarto trimestre de este año, y en el cálculo del pago fraccionado de los módulos en el primer trimestre de 2021.
Por otro lado, los arrendadores de locales que no sean considerados grandes tenedores (persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2) cuyos arrendatarios los destinen a actividades económicas relacionadas con el turismo, la hostelería y el comercio podrán computar, como gasto deducible del capital inmobiliario, la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondiente a las mensualidades del primer trimestre de 2021.
Esto último no será de aplicación si, posteriormente, se compensa la rebaja, o si existe un vínculo con el arrendatario en los términos del art. 18 de la LIS o una relación de parentesco hasta el segundo grado, incluyendo al cónyuge.
Las pérdidas por deterioro de créditos, tanto para el 2020 como para el 2021, se podrán deducir cuando hayan transcurrido tres meses desde el vencimiento de la obligación, y no los seis meses que establece la norma, siempre que el sujeto pasivo tenga la consideración de empresa de reducida dimensión.
- Impuesto sobre Sociedades (IS).
Al igual que para los contribuyentes del IRPF, las pérdidas por deterioro de créditos, tanto para el 2020 como para el 2021, se podrán deducir cuando hayan transcurrido tres meses desde el vencimiento de la obligación, y no los seis meses que establece la norma, siempre que el sujeto pasivo tenga la consideración de empresa de reducida dimensión.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Se aplican los mismos porcentajes de reducción del 20 y 35% vistos en el IRPF para contribuyentes que liquiden este impuesto a través del régimen especial simplificado.
Además, desde el 24 de diciembre de 2020 hasta 31 de diciembre de 2022, se establece un recargo de equivalencia y un tipo 0% para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:
- Productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2.
- Las entregas de vacunas autorizadas por la Comisión Europea contra el virus.
- Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionadas con las operaciones de los puntos anteriores.