Por: Juan Añón y César Bernat. Economistas en el Área Subvenciones y Proyectos de GB Consultores Financieros, Legales y Tributarios

El contribuyente deberá tener claro, y así reflejarlo en su declaración del IRPF, todo las cuestiones relacionadas con sus rendimientos del trabajo, retenciones realizadas por dicho concepto, las aportaciones a planes de pensiones, los rendimientos del capital mobiliario, las ganancias o pérdidas patrimoniales, así como las ayudas y subvenciones obtenidas durante el período fiscal correspondiente, etc.

Precisamente, las ayudas y subvenciones tienen un efecto en la declaración que no todos los contribuyentes conocen y que pueden llevar a equívocos. Si el contribuyente no cae en la cuenta de incluir la subvención como una ganancia patrimonial, incurriría en un error que conlleva sanción administrativa.

Por ello, desde el Área de Subvenciones de GB Consultores Financieros, Legales y Tributarios planteamos un sencillo caso práctico con dos ejemplos. En uno se aprecia el resultado final de la declaración de un contribuyente que solo tiene rendimientos del trabajo. En el otro ejemplo, veremos el mismo caso anterior pero añadiendo el efecto que supondría sobre el resultado final de la declaración la inclusión de una subvención que el declarante hubiera obtenido durante el ejercicio 2015.

Caso Práctico

Supongamos una persona física, trabajador por cuenta ajena, soltero, que no tiene hijos y descendientes menores de 25 años o discapacitados que convivan con él, así como tampoco tiene ascendientes mayores de 65 años o discapacitados que convivan con él, y cuya comunidad autonómica es la valenciana.

Durante el ejercicio 2015, dicha persona ha percibido unos rendimientos del trabajo de 20.000 € brutos, con una retención por IRPF del 14% (2.800 €), y una retención por cuotas a la Seguridad Social del 6,35% (1.270 €).

Con estos datos, el resultado de la declaración que nos da el programa PADRE, es un importe a DEVOLVER de 300,48 €.

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