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Ya ha comenzado la campaña de Renta (IRPF) y Patrimonio (IP) 2020 con algunas novedades derivadas, muchas de ellas, de la pandemia del COVID-19. Exactamente, desde el día 7 de abril de 2021 se pueden presentar las autoliquidaciones de IRPF ni de IP.

En primer lugar, hay que destacar que, desde el pasado 24 de marzo es posible consultar y descargar los datos fiscales, se pueden obtener los datos fiscales; pero es necesario ratificar la titularidad del domicilio fiscal (propietario, usufructuario, nudo propietario…) previamente.

Será a partir del 6 de mayo de 2021 cuando se podrá confeccionar la declaración telefónicamente; y a partir del 2 de junio se permite la presentación de las declaraciones de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Además, hay que tener en cuenta que hasta el próximo 25 de junio se podrá domiciliar el pago; es decir, se podrá presentar las autoliquidaciones de Renta y Patrimonio que tengan un resultado a ingresar y se quieran domiciliar. Como es habitual, se puede fraccionar el ingreso en dos pagos, el primero de ellos se cargará en cuenta el día 30 de junio y, el segundo, el 5 de noviembre.

La campaña de Renta y Patrimonio 2020 finalizará el 30 de junio de 2021, siendo el último día para presentar en plazo las autoliquidaciones. La presentación de las autoliquidaciones en fechas posteriores estarán fuera de plazo, debiendo hacer frente al pago de la deuda tributaria pertinente más el recargo correspondiente.

Las novedades más importantes son las siguientes:

  • Obligación a presentar la Renta 2020 por la influencia de los ERTES. Todos los contribuyentes con dos o más pagadores (por ejemplo, su trabajo habitual y el SEPE) que hayan percibido durante 2020 más de 14.000 euros y, el importe del segundo pagador supere los 1.500 euros estarán obligados a presentar la Renta en 2020. Para el caso de contribuyentes con un único pagador el límite se amplía a 22.000 euros. Asimismo, los perceptores del ingreso mínimo vital estarán obligados a presentar la declaración de IRPF 2020 pese a que dicha prestación está exenta, en un límite máximo de 11.279,39 euros.
  • Alquileres durante la pandemia. Los arrendadores deberán reflejar como rendimientos íntegros del capital inmobiliario los nuevos importes acordados entre las partes, no debiendo realizar imputación de renta inmobiliaria en los supuestos de condonación o minoración de la renta pactada.
  • Deducciones. Se incrementa la deducción por donativos hasta el 80% durante los primeros 150 euros donados y un 35% (o 40% si es recurrente y constante durante los tres últimos años) para el resto. Asimismo, los donativos realizados al Tesoro Público para la financiación de los gastos derivados de la COVID-19 se beneficiarán de los tipos incrementados. Por otro lado, en lo que respecta a la deducción por maternidad, las madres que hayan estado en ERTE de suspensión de jornada laboral no tendrán derecho a aplicar la deducción durante los meses que haya estado en ERTE. No obstante, si el ERTE ha sido por reducción de jornada laboral sí tendrán derecho a esta deducción.
  • A nivel autonómico. Concretamente la Comunidad Valenciana ha aprobado otras deducciones temporales y de carácter excepcional relacionadas con la pandemia. Los contribuyentes del IRPF podrán deducir la cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de:
    • Ayudas públicas a trabajadores afectados por ERTE y a aquellos que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar.
    • Ayudas públicas para la adquisición de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos.

Del mismo modo, la normativa autonómica también contempla las deducciones por donativos dirigidos a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo, así como financiación de gastos vinculados a la crisis de la COVID-19

Por último, en cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, es importante tener en cuenta que la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 euros y, sólo estarán obligados a presentar el impuesto aquellos contribuyentes que superen los 600.000 euros de patrimonio.

Si tiene alguna duda, consúltenos.

Foto: Agencia Tributaria
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