Por: Esther Carbonell Ramos, Área Legal GB Consultores Financieros, Legales y Tributarios.
La nueva Ley de Patentes, que entró en vigor el pasado 1 de abril (reemplazando a la anterior de 1986), sitúa a España al mismo nivel que el resto de países europeos cuyas regulaciones en esta materia son más seguras y exigen unos requisitos más estrictos. Se unifica así el sistema de patentes dentro de la Comunidad Económica Europea (CEE).
La reforma pretende adecuar el marco legal a las necesidades actuales y facilitar la obtención rápida de títulos sólidos para las empresas españolas, puesto que las patentes concedidas por vía nacional son de origen español en más de un 95 %.
La novedad más destacada es la obligación previa del examen que verifique que se cumplen todos los requisitos para la concesión de la patente y que deberán pasar todos los solicitantes; con anterioridad era opcional. Con ello, se simplifica el trámite de concesión y se incrementa la seguridad jurídica de las concesiones otorgadas.
Otra modificación es la posibilidad y estandarización de las nuevas patentes sobre sustancias y composiciones ya conocidas para su uso, como medicamento o nuevas aplicaciones terapéuticas. Antes, para solicitar la patente se exigía novedad, sin embargo ahora se permite su solicitud siendo ya conocida.
La reforma también supone un incremento del precio de las Tasas debido, sobre todo, a la obligación del examen previo. Además, las tasas por el Informe sobre el Estado de la Técnica se deberán abonar en el momento de presentar la solicitud, lo que implica adelantar el pago de las tasas a esta fase de la tramitación. Por otro lado, desaparece la tasa de concesión.
La nueva Ley de Patentes recoge toda una lista de bonificaciones, devoluciones, exoneraciones y reducciones que son interesante conocer, ya que pueden suponer descuentos importantes en las tasas que establece la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas). El resto de exenciones y reducciones que existían hasta la fecha han sido eliminadas, salvo las recogidas en esta Ley o que pudieran entrar en vigor en virtud de tratados internacionales.
Hay bonificaciones a las universidades, que antes no pagaban tasas y ahora sí, aunque se les aplicará una bonificación del 50% en el importe de las tasas abonadas para la obtención y mantenimiento de una patente española o modelo de utilidad. El 50% restante les podrá ser devuelto si demuestran una explotación económica real y efectiva, por lo que pueden tener una reducción del 100% de la tasa. Aunque la OEPM aún no ha detallado de qué manera se debe realizar dicha demostración.
También hay reducciones a emprendedores y pymes con rebajas de hasta el 50% en todos los procesos obligatorios de una patente española o modelo de utilidad hasta la quinta anualidad.
Además, hay importantes reembolsos cuando ya se obtenga una patente española y se solicite, posteriormente, una patente internacional, ya que el Informe sobre el Estado de la Técnica o el examen sustantivo tendrán un reembolso que oscilará entre el 25% y el 100% de las tasas pagadas.