Por: Luis Tatay. Abogado del Área Legal de GB Consultores.

En el marco de la situación de pandemia del COVID-19, una de las medidas adoptadas por el Estado en materia de Derecho Privado fue posibilitar a las personas jurídicas (sociedades de capital, asociaciones, fundaciones…) la posibilidad de poder celebrar de forma telemática sus reuniones, consejos, juntas o asambleas; aunque tal posibilidad no estuviera recogida en los Estatutos.

Si bien esta posibilidad únicamente se circunscribía, en un principio, hasta finales del año 2020, el legislador, con atino y sentido común, ha decidido ampliar esta medida también al año 2021 a la vista del avance de la pandemia.

La mayoría de las empresas y directivos están satisfechos con la experiencia de reunirse de forma telemática; por eso han decidido, o tienen previsto a corto plazo, modificar sus Estatutos Sociales para dar cabida a esta opción y, concretamente, para los Consejos de Administración de las sociedades de capital.

La relativa facilidad para celebrar las mismas, sumado a la comodidad de asistir a estas reuniones con un simple ordenador o móvil, ha conllevado una mayor asistencia. Indiscutiblemente, esta consecuencia es altamente positiva para los intereses de nuestras empresas.

Por consiguiente, las empresas, asociaciones, clubes deportivos, cooperativas, fundaciones y, en general, todas las personas jurídicas, podrán durante este año 2021 seguir celebrando sus reuniones de forma telemática; les invitamos, en caso de no haber modificado sus Estatutos Sociales, a considerar incluir esta opción a futuro.

Foto de Anna Shvets en Pexels
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