Luis Tatay. Abogado del Área Legal de GB Consultores.

El Gobierno ha aprobado una nueva moratoria para solicitar la declaración de concurso de acreedores para aquellos deudores que se encuentren en situación de insolvencia. Así se regula en el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial. El objetivo es dar respuesta a la pandemia de la COVID-19 en materia concursal.

En virtud de esta nueva moratoria, todas las empresas podrán beneficiarse de no iniciar todavía los trámites concursales si se encuentran en estado de insolvencia hasta el próximo 31 de diciembre de 2021. Asimismo, la mentada norma prevé, en línea con lo expuesto, que tampoco puedan iniciarse los llamados concursos necesarios en ese mismo plazo.

Esto supone que, al amparo de dicha norma, las empresas en estado de insolvencia tengan el plazo de dos meses desde el 31 de diciembre de 2021 para iniciar los correspondientes trámites judiciales, evitando, por tanto, ningún tipo de perjuicio y salvando cualquier responsabilidad del órgano de administración por esta misma razón.

Ahora bien, esta posibilidad no limita la posibilidad de iniciar, a quien lo considere necesario, el procedimiento concursal si entiende que no tiene solución su situación de insolvencia.

Como es de suponer, esta medida pretende dar mayor plazo a las empresas para recuperarse y hacer frente a la crisis derivada por el COVID-19; y, de otro lado, el legislador podrá comprobar si todas las medidas adoptadas en aras a salvaguardar el tejido empresarial han resultado o no eficaces.

Foto de energepic.com en Pexels.

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