Por: GB Consultores Financieros, Legales y Tributarios

Desde la publicación del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, en el que se aprobaba la inadmisión, entre otras, de las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento de impuestos repercutidos (véase, IVA) si no quedaba suficientemente justificado no haber cobrado las cuotas repercutidas, se ha ido vertiendo (por vía no oficial) determinada información acerca de nuevos pronunciamientos por parte de la Agencia Tributaria. Estos pronunciamientos se realizaban con respecto a las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento realizadas por sujetos pasivos que mantengan deudas inferiores a 30.000 euros, pudiendo solicitar su aplazamiento/fraccionamiento sin aportar garantías ni documentación que justifique el impago de las cuotas repercutidas.

El 13 de enero de 2017 se publicó, en la web de la Agencia Tributaria, instrucción oficializando esta excepción de no aportar garantías y admisión automática de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento, para el caso concreto de los autónomos, siempre que el sujeto pasivo mantuviera una deuda inferior a los 30.000 euros.

Pues bien, desde el 23 de enero 2017 se ha hecho pública la Instrucción 1/2017 que declara de forma oficial la admisión de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento, sin aportar garantías ni documentación justificativa de no haber cobrado los impuestos repercutidos, cuando se trate de sujetos pasivos que mantengan deudas inferiores a 30.000 euros con la Agencia Tributaria, tanto si se trata de personas físicas como jurídicas, disponiendo de un plazo máximo de 12 meses y 6 meses para el pago, respectivamente.

En resumen, se confirmar la admisión de este tipo de solicitudes, independientemente de la naturaleza del sujeto pasivo que la presente. Para entender claramente esta Instrucción hemos elaborado un Boletín que ofrece las claves de la Instrucción.

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