Área Financiera – Corporate de GB Consultores.
Ante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, las autoridades han aprobado una Línea de Avales del Estado a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) con el objetivo de respaldar la financiación concedida por las entidades financieras y facilitar el acceso al crédito y a la liquidez a empresas y autónomos, tratando de minimizar el impacto en la economía y conseguir una recuperación sostenible.
El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente una prórroga tanto de la concesión como de la devolución de la financiación otorgada a través de este instrumento.
¿En qué consiste la nueva medida respecto a los créditos ICO COVID?
1.- Ampliación de los plazos de solicitud
La medida contempla permitir al ICO y a la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA) la ampliación del plazo de solicitud de los avales otorgados a empresas y autónomos, en virtud de los RD 8/2020 y RD 25/2020, hasta el 1 de junio de 2022.
Con ello, se intenta ayudar a aquellos autónomos y empresas que no han recuperado su nivel de ingresos y que, por esta razón, son incapaces de hacer frente a las obligaciones de pago.
2.- Modificación del Código de Buenas Prácticas
La medida aprobada en el Consejo de Ministros, del 30 de noviembre de 2021, amplía el marco de renegociación establecido en el Código de Buenas Prácticas; lo que supone una extensión del plazo de solicitud y la adaptación de los importes en línea con la modificación del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la UE.
El Código de Buenas Prácticas recoge el conjunto de medidas que los bancos adheridos deben aplicar para reestructurar el pasivo contraído por los deudores con una situación económica vulnerable
3.- Conversión del préstamo con aval público en préstamo participativo
La medida también contempla la posibilidad de extender el periodo de conversión del préstamo con aval público en préstamo participativo, cuya devolución dependerá de los beneficios obtenidos por el prestatario, hasta el 30 de junio de 2022.
Esta transformación crediticia se podrá llevar a cabo siempre que la facturación, entendida como volumen de operaciones anual declarado, haya caído un mínimo del 30% en 2020 con respecto a 2019 o que el deudor haya obtenido un resultado después de impuestos negativo en la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al ejercicio 2020.
4.- Marco Temporal
El pasado 18 de noviembre, la Comisión Europea acordó elevar los umbrales de las ayudas estatales, como los avales o las subvenciones, de 1,8 millones de euros a 2,3 millones de euros con carácter general, hasta el 30 de junio de 2022, lo que supone ampliar en 500.000 euros el margen para conceder ayudas a las empresas y autónomos.
Adicionalmente, también se ha ampliado el plazo para la conversión de ayudas reembolsables, como los avales, en otras formas de ayudas, como subvenciones, hasta el 30 de junio de 2023.
5.- Solicitud de transferencias directas para la reducción del principal
Para acceder a estas ayudas será necesario un acuerdo de renegociación de la totalidad de la deuda que se haya generado entre el 17 de marzo de 2020 y el 12 de marzo de 2021, por parte del deudor y el banco.
Solo se podrá realizar una solicitud de transferencia por las entidades a cada uno de los gestores de avales (ICO, CESCE o CERSA) para cada operación avalada. Aunque será posible llevar a cabo una segunda solicitud de transferencia si ésta tuviera su origen en la ampliación de los límites establecidos en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión Europea con posterioridad a la primera solicitud.
El plazo máximo para la ejecución de los Acuerdos de reducción de deuda y comunicación de las transferencias a ICO, CESCE o CERSA será el 1 de junio de 2023.
6.- Requisitos imprescindibles para poder acceder a los beneficios de ampliación de plazos
El deudor que solicite la ampliación de plazo no puede tener la operación de financiación avalada en situación de mora, así como ninguna otra financiación otorgada por la entidad con la que solicite dicha ampliación de plazo.
Además, no se debe haber comunicado ningún impago de la operación avalada con el deudor por parte de la entidad financiera, en la fecha de la solicitud de la extensión o ampliación de plazo.
Adicionalmente, el solicitante no debe figurar en situación de morosidad en el CIRBE, ni sujeto a un procedimiento concursal, ni que haya sido condenado por delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
Por último, les recordamos que en GB Consultores Financieros, Legales y Tributarios estamos a su disposición para resolver cualquier duda referente a dicha modificación, así como para realizar las gestiones necesarias. Consúltenos.
Foto: ICO
Hola buenas.
Soy autónomo y me concedieron un préstamo ICO. Cumplo todas las condiciones sin embargo mi banco no quiere hacer una quita ni un aplazamiento.
Habría alguna posibilidad de acudir a la vía judicial? O la directiva no obliga a las entidades bancarias a ello?
Gracias, estoy muy interesado
Estimado Carlos.
Desde el Área Financiera de GB Consultores le facilitamos la respuesta a su consulta.
Efectivamente, puede hacer uso de sus derechos en sede judicial. No obstante, le recomendamos realizar una reclamación previa frente a los diferentes organismos que pueden ayudarle a que su entidad financiera aplique la moratoria.
En primer lugar, sería aconsejable revisar la concurrencia de los requisitos establecidos por la legislación en materia de moratorias sobre los créditos ICO-COVID por parte de un experto independiente, de forma que pueda identificar tanto la idoneidad como la documentación necesaria para poder llevar a cabo dicha la reclamación.
Por otro lado, de forma previa al auxilio judicial, le aconsejamos que acuda a los diferentes órganos reguladores en la matera para que puedan ayudarle a obtener una respuesta positiva por parte de su entidad como son el Instituto de Crédito Oficial y el Banco de España. Además, dicha resolución, por parte de estos organismos, puede ser utilizada para reforzar la reclamación con su entidad financiera y sustentar una posterior reclamación judicial.
Adicionalmente, debe conocer si la entidad financiera con la que ha contratado el crédito ICO está acogida al código de buenas prácticas, dado que, en el caso de que no se haya acogido, no tiene la obligación de aplicar la moratoria. Asimismo, le recomendamos recabar la respuesta por parte de su entidad por vía mail o escrito, con el objeto de poder acreditar frente a los diferentes organismos reguladores la negativa en la aplicación de la moratoria por parte de su entidad, así como poder conocer cuál es el motivo concreto en base al que su entidad financiera se niega a aplicar la moratoria.
Por último, indicarle que desde GB Consultores estamos a su disposición para resolver cualquier duda referente a la aplicación de las moratorias, así como para realizar las gestiones necesarias. Puede ponerse en contacto con nosotros a través de https://gb-consultores.es/contacto/
Metete en pág de ICO. Llama al teléfono de información. Si cumples las condiciones el banco está obligado a ampliar el plazo. A ampliar la moratoria no pero el plazo si.
Buenas tardes,
cumpliendo todos los requisitos, la entidad, de entrada, dice que va a denegar todas las solicitudes de quita.
¿tiene la última palabra el banco?
Gracias
Buenas tardes. En estos casos, la casuística es distintas. Deberíamos analizar su caso.
Por favor, remita su duda a info@gb-consultores.es y nuestro equipo del Área Financiera se pondrá en contacto con usted lo antes posibles.
Un saludo. GB Consultores.
Hola buenas tardes yo cogí único de 15000 € y ver dale un 3000 euro cual ellos lo de conde de los 15.000 me quedan 12000 por pagar hice una moratoria de un año habría alguna posibilidad de anular este préstamo como ha visto algunos compañeros
Buenas tardes. Dada las circunstancias que nos plantea, le rogamos se remita a info@gb-consultores.es
Nuestro equipo de financiero se pondrá en contacto con usted lo antes posible.
Un cordial saludo. GB Consultores.