Por: Área Fiscal GB Consultores.
Como consecuencia de una inspección tributaria, la Administración considera como no deducibles las cuotas soportadas por una entidad farmacéutica en la organización y asistencia a congresos nacionales internacionales, cursos de personal no empleado en la compañía y otros gastos. Gastos que alega el contribuyente, incurrió al promocionar sus productos entre los profesionales médicos y en los que se incluyen gastos por desplazamiento y estancia de estos a los congresos.
Iniciada la controversia, y no viendo acogida sus pretensiones en el TEAC, presenta recurso ante la Audiencia Nacional, quien en sus fundamentos de derecho:
- Se apoya en una anterior sentencia donde se enjuiciaban la deducibilidad de esos gastos en el IS, AN 17-5-18. En esta, el Tribunal acude al código comunitario sobre medicamentos que regula la publicidad en este sector, Dir 200/83/CE art.86, y al RD 1416/1994 art.18, donde se regula el patrocinio de reuniones científicas, para concluir que es normal y lícito que las empresas farmacéuticas patrocinen reuniones promocionales o, congresos científicos en los que participen personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos, haciéndose cargo de los gastos de desplazamiento y estancia con motivo de dichos congresos.
- Aplicado lo anterior a las partidas objeto de controversia el Tribunal entiende que, al estar contabilizados los gastos, haberse aportado las facturas de la agencia de viajes y existir una relación de los médicos y facultativos beneficiarios y el programa de los congresos, son deducibles:
– los gastos por congresos nacionales e internacionales;
– las ayudas a los facultativos para la asistencia a congresos; y,
– los cursos del personal ajeno a la entidad.
Por ello el Tribunal anula la liquidación y la resolución del TEAC, ordenando se dicte una nueva liquidación donde se tenga en cuenta la deducibilidad de las cuotas del impuesto soportado por los gastos referenciados.
Puede leerse más jurisprudencia en el Boletín Fiscal, nº 669.