El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, ha convocado para 2018 una subvención para aquellas pequeñas y medianas empresas (entre 30 y 250 trabajadores) que, por primera vez, elaboren e implanten un Plan de Igualdad. El objetivo de esta ayuda es fomentar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

El importe total de la subvención asciende a 1.500.000 euros. La convocatoria estará abierta hasta el 23 de mayo de 2018.

La cuantía máxima de la subvención será de 9.000 euros. El criterio viene determinado por el  número de personas que conformen la plantilla de la entidad solicitante. Así:

  • Hasta 100 trabajadoras y trabajadores………………..   6.000 €, máximo
  • Hasta 175 trabajadoras y trabajadores…………………  7.500 €, máximo
  • Hasta 250 trabajadoras y trabajadores ……………….   9.000 €, máximo

Los gastos susceptibles de subvención son:

1.- Cubrir los gastos relativos a la elaboración e implantación del plan de igualdad en la entidad  :

  • Coste derivado de la elaboración del diagnóstico de situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
  • Gastos derivados de la elaboración del plan de igualdad.
  • Gastos derivados de la implantación de la primera fase de aplicación de las medidas establecidas como prioritarias del plan de igualdad (campañas de sensibilización interna y/o externa, acciones de formación y/o nuevas contrataciones relacionadas con el plan de igualdad).

2.- Las actuaciones previstas para la elaboración del diagnóstico y del plan de igualdad, así como las derivadas de la implantación del plan de igualdad pueden ser realizadas directamente por personal de la propia entidad o por una entidad externa especializada en igualdad de oportunidades y no discriminación en las relaciones laborales; en este último caso no podrá superar el 50 % del importe total de la subvención concedida.

3.- No serán subvencionables los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento, ni la de mobiliario e infraestructuras, ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado, ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

4.- Todos los gastos imputados con cargo a la subvención deberán corresponder a las actividades subvencionadas y haberse realizado entre la fecha de la resolución de concesión y el 31 de agosto del año 2019. Además, los gastos deberán haberse pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en la Resolución.

El plazo para la realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre la fecha de la resolución de concesión y el 31 de agosto de 2019.

Desde el Área de Subvenciones de GB Consultores ofrecemos la opción de asesorar y gestionar esta subvención pública. Puede solicitar información sin compromiso.

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